Explicación de las ventajas fiscales

El desarrollo del petróleo y el gas a partir de las reservas nacionales reduce la dependencia del país de las importaciones de petróleo extranjero. En vista de ello, el Congreso de Estados Unidos ha ofrecido incentivos fiscales para estimular la producción nacional financiada por el sector privado.
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Las ventajas fiscales de invertir en petróleo y gas

Estas ventajas fiscales pueden mejorar la rentabilidad de una inversión en petróleo y gas. Con la aprobación de la Ley de Reforma Fiscal de 1986 (la “Ley”), las explotaciones de petróleo y gas siguen siendo una de las pocas inversiones con ventajas fiscales. La Ley exime específicamente a los intereses de explotación de petróleo y gas de ser clasificados como “ingresos pasivos”. La existencia de ventajas fiscales no reduce los riesgos asociados al petróleo y al gas. En un proyecto de perforación petrolífera y gasística, una gran parte de la inversión se considera “Coste Intangible de Perforación” (CIP), que puede ser deducible al 100% durante el año en que se paga. El importe de la deducción fiscal por IDC variará en función de la naturaleza del proyecto de perforación. El importe total de la inversión asignada a equipos, “Tangible Drilling Development and Completion Cost” (TDC) puede amortizarse y depreciarse en 5-7 años.

 La Ley Fiscal de 1990 (la “Ley de 1990”) ofrecía ventajas fiscales al inversor típico en proyectos de perforación de pozos de petróleo y gas. Esta “exención para pequeños productores” permite que el 15% de los ingresos netos de cualquier inversor procedentes de una propiedad de petróleo y gas estén exentos de impuestos. No pueden acogerse a este beneficio fiscal las grandes empresas ni los contribuyentes que vendan petróleo o gas natural a través de puntos de venta al por menor, ni los que se dediquen al refino de crudo con tiradas superiores a 50.000 barriles diarios. Tampoco pueden acogerse a él los inversores que posean más de 1.000 barriles de petróleo o 6.000.000 de pies cúbicos de producción media diaria de gas. Las operaciones de perforación de la Empresa Conjunta podrán acogerse a los beneficios fiscales del “Porcentaje de Agotamiento”. En la declaración de la renta anual de cada inversor debe declararse la “Exención para Pequeños Productores”, si procede.

La Ley de Reforma Fiscal de 1986 introdujo el concepto de renta “Pasiva” y renta “Activa”. La Ley prohíbe compensar las pérdidas (actividades pasivas) con los ingresos de las actividades activas. La Ley establece que un interés de trabajo en un programa de perforación de petróleo y gas no es una actividad “pasiva”, por lo que, en consecuencia, las deducciones
puede compensarse con los ingresos procedentes de actividades empresariales, salarios, etc.